
Entre las medidas están:

Se limita el litraje de combustible, el cual consta de cuarenta (40) litros por vehículo particular y diez (10) litros por vehículo tipo moto.
El transporte de alimentos perecederos, tendrá que presentar la guía (SADA e INSAI) tendran preferencia siempre y cuando se verifique la información pertinente.

Quedan totalmente prohibidas las colas preferenciales en las estacion de servicios.
Las estaciones de servicios deberán estar bajo la custodia de dos (2) efectivos militares de la GNB.
El personal de concejales y legisladores designados por el protector del estado, efectuaran acompañamiento, supervision y control en las EDS y sus adyacencias.
Queda prohibido el uso de celulares dentro de la estación e igualmente, tampoco se podrá utilizar como linterna para ver el litraje que quedó en el tanque. En este caso se utilizará una linterna de batería tipo alcalína.
Se debe llevar un registro del mismo antes de empezar el despacho de la gasolina como al final para saber cuanto quedó en la reserva.
Es responsabilidad al finalizar la jornada que la reserva de los tanques de almacenamiento de combustible sea de 60 cm con la finalidad de proteger los equipos eléctricos y bombas de las EDS.
Así mismo se prohibe el llenado de combustible en pimpinas, bidones o algún tipo de recipiente, por parted de los funcionarios de seguridad o isleros de la EDS.
Estas medidas son emanadas por el comandante de la zona Operativa de Defensa Integral N° 22 Mérida
General de División: Cesar Wilfredo Méndez López.


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